Cum sicut accepimus


Breve del Papa Paulo V, de 1 de octubre de 1605, disponiendo que en lo sucesivo los Capítulos Generales de la Orden de los Mínimos se celebren cada seis años, que el mandato del Corrector General se extienda igualmente a seis años, quedando los Correctores Provinciales en el mandato vigente de tres años y los locales de un año.