De sacrarum religionum


Breve del Papa Sixto V, de fecha 4 de junio de 1587, estableciendo que en adelante el mandato de los Correctores Generales de la Orden de los Mínimos sea de seis años en lugar de tres, celebrándose cada seis años los Capítulos Generales (prorroga, además, en su mandato a los entonces General, Colegas Generales y Zeloso). Establece, asimismo, que los Correctores locales rijan las casas de la Orden por dos años en lugar de uno. Como motivos señalaba que, dada la propagación que la Orden había tenido, la celebración cada trienio reportaba muchos gastos y, además, el Corrector General no tenía apenas tiempo para efectuar la correspondiente visita canónica. Por otra parte, respecto a las comunidades locales sufrían grande daño por el hecho de que cuando el Corrector se hacía cargo del estado de las cosas y comenzaba a disponerlas cuidadosamente terminaba ya su mandato.

BIBLIOGRAFÍA: