Lector


Religioso mínimo que se dedica a la formación ("da lecciones" "lee") de los coristas y eventualmente de los religiosos hermanos. Puede ser Lector de Filosofía (también conocido como Lector de Artes) o Lector de Teología. En el capítulo noveno de la Regla se dice que:
"...Los Lectores preparen sus lecciones de tal modo que hagan a sus discípulos capaces e idóneos para predicar con edificación y para oír confesiones…".

El Capítulo General Intermedio celebrado en Roma en 1643 estableció que las lecciones se tuvieran desde el día de Todos los Santos hasta el día de la Natividad de San Juan Bautista, excepto en el Colegio de Messina, en el cual, por antigua y loable costumbre, se iniciaban el día de San Lucas evangelista y terminaban el día de Santiago Apóstol.

El Capítulo General celebrado en Barcelona en 1661 estableció que los frailes no podían acceder al grado de Lector hasta haber completado totalmente el sexenio filosófico-teológico, a no ser que mediara dispensa del Corrector General.

El Capítulo General celebrado en Florencia en 1740 estableció que para el título de Lector Jubilado se requería que tal jubilación hubiese sido promulgada por el Capítulo Provincial o por el Definitorio, debiendo el interesado haber ejercido como Lector durante 12 años, no pudiendo este plazo dispensarse sino por 2 ó 3 años y con condición de que el Lector así jubilado leyera por lo menos Teología Moral. Esta disposición fue reiterada por el Capítulo General celebrado en Barcelona en 1770. El Capítulo General celebrado en Nápoles en 1782 estableció que "nullus ad iubilationis gradum assumantur nisi integrum duodecim annorum curriculum expleverit, sive cum socio sive solus mane et sero studentes edoceat."