Licet anno


Breve del Papa Julio II, fechado en 20 de diciembre de 1508, aprobando lo dispuesto para la Orden de los Mínimos por el cardenal Marc Viger en el diploma Vobis ac vestrum y reiterando la necesidad de observancia de determinados puntos de la Regla que eran contestados por algunos religiosos italianos (prohibición del canto, de la entrada de mujeres no fundadoras en la clausura conventual, vigencia de la institución de los Vigiles).