Regla de la Orden de los Mínimos (Regla mínima, Regula Ordinis Minimorum)


La Regla es el texto normativo o código fundamental de una Orden religiosa. La Regla de los Mínimos fue la última aprobada por la Iglesia. En su última redacción (1506) es el resultado de un largo camino que se inicia hacia 1470, cuando la Constitución Decet Nos del Arzobispo de Cosenza Pirro Caracciolo se refiere a la posibilidad, para la observancia de la forma de vida que llevaban fray Francisco de Paula y los ermitaños de su congregación, de extender unos statuta et ordinationes concordes con el derecho divino y las instituciones de los Santos Padres. La palabra "Regla" referida al grupo de seguidores de fray Francisco de Paula aparece por primera vez en un documento de febrero de 1483, todavía usada en sentido impropio, ya que en esta época, al menos desde la llegada de fray Francisco a Francia, la documentación nos da cuenta del intento de que sean aprobadas por el Papa unas Constitutiones. Fracasado tal intento con Sixto IV, el fundador probó a obtener de Inocencio VIII, mediante el patrocinio del rey francés Carlos VIII, la aprobación de un texto normativo ya con el nombre de "Regla"; Inocencio VIII rechazó la petición sugiriendo que fray Francisco se sometiera a una de las Reglas ya aprobadas. Tal vez el texto presentado al Papa pueda identificarse con la denominada Proto-Regla.
Por fin, en 26 de febrero de 1493 el Papa Alejandro VI aprueba la Regla y vida de los frailes de la Orden de los Mínimos pobres ermitaños de fray Francisco de Paula. Hay que advertir que, aunque el texto aprobado se inicia con el enunciado Regula et vita, en realidad en la bula (Meritis religiosae vitae) el Papa indica aprobar unos statuta et ordinationes. En 1501 el texto, sensiblemente modificado y reducido en el número de capítulos, fue nuevamente aprobado por Alejandro VI mediante la bula Ad ea quae. Una nueva modificación, de menos alcance, se produce en 1502, cuando Alejandro VI la aprueba con la bula Ad fructus uberes. Finalmente el 28 de julio de 1506, mediante la bula Inter caeteros, el Papa Julio II aprueba la redacción definitiva en 10 capítulos de la Regla de los Mínimos que ha subsistido hasta nuestros días.
A la muerte de fray Francisco de Paula, la aceptación de la Regla mínima por parte de toda la Orden no fue fácil. En el primer Capítulo General se expresaron los rechazos de quienes, mayormente italianos, no veían la necesidad de un cuarto voto de vida cuaresmal, y, de otra parte, la insistencia de quienes, en su mayoría franceses, afirmaban con contundencia la legitimidad de la 4ª Regla como voluntad del fundador; finalmente, los disidentes, puestos por el Cardenal presidente en el brete de optar entre la aceptación y la inhabilitación, expresaron su conformidad a la Regla, aunque en los meses sucesivos no fue siempre fácil ni pacífica su aplicación.

En su redacción definitiva, la Regla de los Mïnimos se compone de diez capítulos con los siguientes títulos:1º De salutifera praeceptorum ac votorum observantia.

2º De cunctis ad hunc Ordinem recipiendis

3º De Congregationis huius indumentis

4º De Officio divino et de capitulorum Reconciliatione ac de Confessione et Communione

5º De oboedientia et castitate ac voluntaria paupertate

6º De modo vivendi in quadragesimale cibo et de infirmorum opportuno remedio

7º De corporali ieiunio

8º De orationis studio et servando silentio

9º De Congregationis huius Praelati et eorum sociis ac caeteris officiariis

10º De Congregationis huius Superiorum intitulatione ac eorumde electione.

Respecto de las redacciones anteriores, la IV Regla presenta la peculiaridad de la insistencia en la penitencia y en la vida cuaresmal como especificación del carisma mínimo. Ello se refleja en el reservar todo un capítulo, el sexto, al régimen cuaresmal y a sus excepciones, y también en la indicación de la motivación vocacional en el capítulo segundo: si en anteriores redacciones se refería simplemente a aquellos seculi vanitate fugientes, en la IV Regla, en cambio, expresamente se indica como motivación el quadragesimalis vitae zelo et maiorius poenitentiae intuitu.
Como complemento disciplinario, en la misma fecha que la Regla, se aprobó el Correctorio de la Orden de los Mïnimos (bula Pastoralis officii).

El Capítulo General de 1514 celebrado en Tolosa decretó que la Regla se leyese en el refectorio en los días capitulares (lunes, miércoles y viernes); más tarde fue costumbre que los lunes se leyera de los Capítulos 1 al 4, los miércoles del 5 al 7 y los viernes del 8 al 10.

BIBLIOGRAFÍA: