Dependencia situada dentro de la clausura, pero fuera del claustro y dependencias comunes de los conventos mínimos; en ella, de acuerdo con lo que la
Regla especifica, podían ser atendidos los frailes enfermos con toda clase de alimentos. A ser posible, tenía que estar separada al menos cincuenta pasos de los demás dependencias conventuales. La Regla prescribe, asimismo, que los alimentos pascuales fueran llevados a ella por acceso distinto del claustro o convento y que, habiendo enfermos en la enfermería externa, ningún fraile entrase en ella sin permiso del Superior.
Es tal la importancia que se daba a esta separación que diversas normas
prevén, por ejemplo, que, exceptuado el dormitorio, no se edifique
ninguna otra parte del convento mientras no esté construida la enfermería
o que, si sólo hay dos celdas en el monasterio, una se destine a
enfermería. Se previno también que algunos enfermos, bajo el criterio del
médico, puedan dejar la enfermería o, bajo el consejo del médico y
gravada la conciencia del mismo, entrar en ella sólo para comer alimentos
pascuales. En todo caso los que usan de la enfermería tienen prohibido
salir del convento; solamente por rarísima y evidente necesidad (entre
las causas, por ejemplo, oír en confesión a Príncipes o Fundadores)
pueden dispensar de esto el General o el Provincial, con tal de que en
el camino y fuera del convento, seguramente con la intención de evitar
escándalos o confusiones, no se nutra el enfermo de alimentos pascuales,
sino que, para ello, regrese a la enfermería externa del convento.
También se admitió que la enfermería pudiese construirse en ciudades,
cuando el convento estuviese muy distante de las mismas y, siendo la
enfermedad importante, no se contase sino muy difícilmente con médico o
remedios oportunos; Peyrinis indica que en estos casos el cuidado de los
enfermos pasa por delante de las normas, indica asimismo que en dicha
enfermería no puedan entrar mujeres y que haya otros tres religiosos, de
los cuales uno sea sacerdote pro consolatione infirmorum.