Regente de Estudios (o Praeceptor studiorum)


En los Colegios de la Orden (allí donde se formaban los coristas) tenía la responsabilidad de la dirección de los estudios; le competía al Regente: elegir, junto con el Corrector Provincial y sus Colegas, a los Lectores, organizar las lecciones, las academias y las disputas teológicas.
El cargo sólo podía ser desempeñado por quienes hubiesen enseñado laudablemente el curso entero de filosofía en tres años y de teología en cuatro. Durante un tiempo el cargo fue incompatible con el de superior local (disposición del Capítulo General de 1614), aunque después esta incompatibilidad se abolió (en el Capítulo General de 1667).