Inter caetera cordis nostri

Breve del Papa Clemente VIII, fecha 10 de diciembre de 1592, dirigido a los religiosos que han de congregarse en el próximo Capítulo General de los Mínimos, ordenando que en la reunión capitular se examine y delibere sobre el período de celebración de los Capítulos y consiguiente duración de los cargos electos (si de tres en tres o de seis en seis años), así como sobre la duración del mandato de los Correctores locales (anual o bienal) y sobre si de cada Provincia deben ser 2 ó 6 los vocales enviados al Capítulo General. La disposición pontificia fue la respuesta dada a la petición del Procurador General de la Orden (P.Stefano da Francica) y una parte de los Provinciales italianos que solicitaban se volviera a lo establecido primitivamente (cada tres años el Capítulo General con Corrector General por trienio y mandato del Corrector local por un año).

BIBLIOGRAFÍA: