Especial denominación que tiene el Superior en la Orden de los Mínimos. Los Correctores pueden ser Generales, Provinciales o Locales, con jurisdicción respectivamente sobre toda la Orden, sobre una Provincia o sobre un Convento.
La Regla explica en el Capítulo 10º el porqué de esta denominación:
"…cada uno de los que se ocupan del gobierno de esta Orden de los Mínimos no sin motivo son llamados Correctores, para que corrigiéndose ante todo a sí mismos, corrijan con compasión a los frailes a ellos confiados, de tal manera que se conduelan piadosamente de los defectos de sus hermanos y deseen y busquen su enmienda más que el castigo…".En el capítulo 9º, además, se establece que los superiores "…confórmense con los demás, en cuanto sea posible, en el alimento y en el vestido; y en sus correcciones usen próvidamente la vara con el maná y el aceite con el vino, esto es, la justicia con la misericordia y viceversa."
En el mismo capítulo se indica que sólo pueden tener voz activa y pasiva en la elección de los Correctores los frailes que hayan completado un trienio de profesión, justificándolo en que "…no conviene que soporte la carga de Corrector, ni que reciba el cuidado de los frailes de esta congregación aquel que no sea antes experto en las luchas de la tentación o no se haya reconocido discípulo…".
Además, se requiere ser sacerdote y haber cumplido 25 años de edad (aunque esto último puede ser dispensado por el Capítulo General o Provincial).
La Regla establece que el Corrector General
(alguna vez denominado incorrectamente Praepositus) sea elegido en el Capítulo General a celebrar cada 3 años. Del mismo modo, prevé que el Corrector Provincial será elegido cada tres años en el Capítulo Provincial. Los Correctores locales, cuyo mandato había de durar sólo un año, han de ser también designados en el Capítulo Provincial, previa votación en cada convento. Los años en que no se celebraba Capítulo Provincial los Correctores locales eran designados en el Capítulo Definitorio. Los Capítulos Provinciales y Definitorios se celebraban en torno a la fiesta de San Miguel Arcángel; en Capítulo General se estableció que la votación para Corrector local en los conventos se efectuase el 15 de septiembre. En todos los casos se excluye la inmediata reelección, debiendo aquellos que terminaban su mandato permanecer súbditos por el mismo tiempo que fueron Superiores, a no ser que se les eligiera para más altos oficios. No obstante, Sixto V con el Breve De Sacrarum religionum, de 4 de junio de 1587, estableció que los Capítulos Generales se celebrasen cada seis años y que, por tanto, el mandato del General elegido fuera por un sexenio; además, ordenó también que los Correctores locales se eligieran por dos años y no por uno. Clemente VIII en 1592, mediante el Breve Inter caetera, facultó a los capitulares que tenían que reunirse en el siguiente Capítulo General para que deliberasen sobre la periodicidad más conveniente de celebración del Capítulo General y sobre la duración del mandato de los Correctores. El Capítulo celebrado en Valencia en 1593 decidió volver a lo establecido en la Regla, esto es, celebración trienal del Capítulo General, mandato del General por tres años y de los Correctores locales por un año. Finalmente el Papa Paulo V con el motu proprio Cum sicut accepimus decidió la periodicidad sexenal de los Capítulos Generales y la correlativa duración del mandato de los Correctores Generales por un sexenio, sin innovar en lo relativo a los Correctores Provinciales y locales.
El rey de España Felipe II propuso al Capítulo General celebrado en Valencia en 1593 que se estableciera alternativa en el Generalato entre cismontanorum et transmontanorum. La propuesta fue rechazada, con el General Gregorio de Paula a la cabeza, por tres razones: primero, porque habría que considerar las razones de unos y otros sobre tal alternativa; segundo, porque el tema era contra o al menos "praeter Regulam", por lo cual no podía ser decidido ni votado capitularmente; tercero, que era necesario en todo caso consultar al respecto al Papa.
La necesidad de preservación del voto de vida cuaresmal motivó bien pronto limitaciones a la posibilidad de ser elegido Corrector. Así, ya el Capítulo General IX celebrado en Génova en 1532 estableció que no podía asumir el oficio de Corrector quien, por enfermedad, se viera constreñido con frecuencia a usar alimentos pascuales. En esto fue más preciso el Capítulo General celebrado en Valencia en 1593, donde se indicó la incapacidad para oficios y Prelaturas de aquellos que, por motivos de salud, hubieran pasado por espacio de 3 años más de 6 meses en la enfermería externa nutriéndose de carne o que no pudiesen conformarse con la comunidad en la asistencia a la recitación de las horas nocturnas. Años después esta prohibición tuvo todavía que ser recordada y reafirmada en sus Visitas por los Generales Francesco de Longobardi y Francesco de Celico.
En ausencia del Corrector local o cuando la comunidad no contaba con el número de frailes necesario para constituir un convento en forma, se gobernaba por un Vicario Corrector. Otras veces el que gobierna en ausencia de Corrector o Vicario es denominado Presidente. Los Correctores Generales y Provinciales comenzaban a ejercer su función inmediatamente después de su elección; los Correctores locales solían tomar posesión el día 1 de octubre de cada año.
En la actualidad, según las vigentes Constituciones, el Corrector General sigue siendo elegido cada 6 años por el Capítulo General, pudiendo ser reelegido por otro sexenio. Se requiere que sea sacerdote, que hayan transcurrido diez años desde su profesión solemne y que haya cumplido los 35 de edad. El Corrector Provincial es elegido cada 3 años por el Capítulo Provincial, pudiendo ser votado para un segundo mandato consecutivo. Debe tener al menos 35 años de edad y 5 de profesión perpetua, ser sacerdote y pertenecer a la Provincia o, al menos, estar destinado en ella por mandato de los Superiores. Los Correctores locales son nombrados por el Superior Provincial con el consenso de su Consejo y previa consulta de los conventuales; deben haber transcurrido al menos dos años desde su ordenación sacerdotal y cinco desde su profesión solemne. Su mandato dura un trienio, pudiendo ser confirmado por otro trienio. Puede contar con un Vicario (que lo substituirá en sus ausencias para el desempeño de los asuntos ordinarios); el Vicario es elegido por el Capítulo de comunidad con ratificación del Provincial y su Consejo.
En la actualidad, cuando la comunidad es muy reducida puede nombrarse un
Responsable.
LISTADO DE CORRECTORES GENERALES DE LA ORDEN DE LOS MÍNIMOS:
(V= Vicario General sustituto)