Constitución del Papa León X, fechada el 30
de abril de 1513, por el que concede indulgencia de diez años y totidem
quadragenarum a los que visiten las iglesias conventuales de Jesús María
de Tours, de Santa María
y Todos los Santos de Amboise, de Santa María de Todas las Gracias de
Paris-Nigeon y Santa Elena de
Gien,
u otras de los mínimos, en las festividades de Todos los Santos, Asunción, Anunciación y Pentecostés,
desde las primeras vísperas hasta el ocaso del día de la fiesta, recitando 5
Padrenuestros y Avemarías en memoria de la Pasión del Señor. Para más facilitar
que se lucre esta indulgencia, concede a los
Correctores de los conventos de los mínimos que puedan designar seis o más
confesores, sean presbíteros seculares o sean religiosos de la comunidad
correspondiente, para que en dichas fiestas (y en el día anterior) puedan en
dichas iglesias conventuales oír confesiones y absolver incluso de los casos
episcopales, así como dispensar de cualquier voto temporal emitido (salvo
los de religión, castidad, ultramarino o de peregrinar a San Pedro y San Pablo
de Roma o a Santiago de Compostela), conmutándolo por otra obra de piedad.
Publicada en Bullarium Ordinis Minimorum, pp. 65-66 (anexo al Chronicon Ordinis Minimorum de Lanovius).