Voto esencial y fundamental de la Orden de los Mínimos. Recogido como mera costumbre en la primera redacción de la
Regla, pasará a tener la categoría de voto formal en las siguientes. La redacción definitiva de la Regla, aprobada en 1506, no sólo dedica todo un capítulo a la observancia del régimen cuaresmal, señalando su especificidad material y las condiciones de excepcional inaplicabilidad, sino que considera a la vida cuaresmal, en su espíritu (quadragesimalis vitae zelus), en el segundo capítulo, como motivación y elemento sine qua non de la vocación mínima. Materialmente, el capítulo sexto indica que los frailes se abstendrán completamente de los alimentos cárnicos, estándoles, por tanto, prohibido alimentarse, dentro y fuera del convento, de carnes y manteca, huevos, mantequilla, queso y cualquier tipo de lacticinios, así como de sus compuestos y derivados. Concesiones posteriores ampliaron los alimentos permitidos: tortugas, por
concesión de Adriano VI; fúlicas, según concesión (Pio VII
annuit pro gratia) de la Sagrada Congregación de Disciplina de Regulares de 22 de febrero de 1804 (algunos interpretan en sentido amplio, incluyendo otras aves acuáticas como las zarcetas o pollas de agua).
La obligación del voto cesa temporalmente cuando, en caso de enfermedad, el médico prescriba que el religioso enfermo necesite de otros alimentos además de los cuaresmales (cibis paschalibus seu pinguibus). En tal caso, el enfermo debía ser llevado a la
enfermería externa y allí, por orden del
Corrector, nutrido con todos los alimentos necesarios para recuperar la salud. La Regla establece, además, otras garantías que acentúan esta excepcionalidad: que la enfermería externa sea servida por religiosos oblatos o por procuradores o devotos (sin que nadie más entre en ella, a no ser con licencia del Superior), que los alimentos no cuaresmales se introduzcan en dicha enfermería evitando el claustro y demás dependencias conventuales, etc.
El Correctorio de la Orden establecía, para el que violase el voto, el castigo
de tres o más meses de cárcel y la privación perpetua del derecho de
primogenitura, privación de la que podía ser rehabilitado por el Capítulo
General o Provincial; si se tratase de un superior, era además sin dilación
depuesto del oficio. A los que introduzcan o permitan la introducción de
alimentos pascuales en el convento se les castiga con cárcel a discreción del
General, Provincial o los respectivos Vicegerentes; además se prescribe también
que si el portero o bien otro fraile o donado introduce carne o lacticinios en
el convento, tanto si es el directamente culpable como el encubridor, se le
encarcele por tres meses y por seis meses pierda el derecho de primogenitura.
Las vigentes
Constituciones, aprobadas en 1986, distinguen, respecto al voto de vida cuaresmal, su espíritu y su práctica. El espíritu consiste en la vivencia permanente de la cuaresma, como total conversión a Dios, dominio de sí mismo con particular atención a las necesidades ajenas e íntima unión a la expiación redentora de Cristo. El régimen cuaresmal alimentario es definido, dentro de la práctica, como signo externo concretado en la obligada abstinencia, dentro y fuera del convento, de la carne y sus derivados, extensible voluntariamente a lacticinios y huevos. Además, no se contempla la existencia de enfermería externa, aunque en el
Directorio sí se establece que la carne y derivados no se sirvan a los religiosos enfermos en el refectorio común. Por otra parte, el Directorio ha establecido también que, exceptuado el tiempo de Cuaresma y los viernes del año, el religioso podrá tomar otros alimentos cuando, fuera del convento, resulte incómodo mantener el régimen cuaresmal. La existencia de ciertos abusos (ciertamente poco numerosos y en cualquier caso no justificables) ha provocado que en los últimos años se haya discutido en algunos Capítulos Generales sobre la oportunidad de mantener esta disposición del Directorio.
La amplia reflexión sobre la “vida cuaresmal” (a veces reiterativa, a veces confusa) llevada a cabo en las últimas décadas parece converger en considerar tal expresión como sintetizadora de la riqueza espiritual del carisma penitencial de la Orden. Sin embargo, en Capítulos y
Asambleas se ha manifestado, por parte de algunos religiosos, cierta insatisfacción en cuanto piensan que el signo externo del régimen alimentario es poco legible o poco significativo en la sociedad actual; particularmente esta inquietud se ha generado en el sector de orientación más misionera de la Orden. No ha faltado, sin embargo, en estas reuniones una corriente no menos exitosa que ha buscado enfatizar el carácter monástico conventual de la Orden y su orientación prevalentemente contemplativa, destacando la importancia peculiar de la práctica del régimen cuaresmal dentro del conjunto de la vida mínima encuadrada en el citado carácter. Desde una perspectiva prudente, se advierte de la dificultad de encontrar un signo identitario que pueda substituir con éxito al mantenido durante siglos, cuanto más cuando la Iglesia sigue considerando adecuada la abstinencia como práctica penitencial.
BIBLIOGRAFÍA: